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Nombre: |
María de Jesús Ángeles García |
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Matrícula: |
23027548 |
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Fecha de elaboración: |
24 de febrero de 2025 |
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Nombre del Módulo: |
Dirección y negociación política |
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Título del trabajo: |
Plan de cabildeo, comunicación y negociación política. |
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Nombre del Asesor: |
José Ignacio Torres Justiniani |
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Desarrollo |
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Introducción. En este apartado deberás describir
de manera breve, cuáles son los antecedentes, la importancia o la
justificación de la temática elegida, con el propósito de ofrecer al lector
un marco contextual apropiado para entender el desarrollo de tu trabajo. Los desplazamientos, consecuencia habitual de experiencias derivadas
de conflictos violentos, violaciones manifiestas de los derechos humanos y
causas similares en las que la discriminación tiene un papel significado,
generan casi siempre condiciones de sufrimiento y penalidad para las
condiciones afectadas. La iniciativa de ley que se busca crear es una legislación que pueda atender,
prevenir y reparar el desplazamiento forzado interno que afecta a integrantes
de varias familias pertenecientes a comunidades indígenas principalmente de
estados del Sureste del país como son los estados de Oaxaca, Guerrero y
Chiapas, quienes se ven obligadas a abandonar su hogar debido a los
conflictos armados y de violencia generalizada. Lo que se busca es crear una
institución pública, que tenga dentro de sus atribuciones, elaborar estudios
o evaluaciones a las situaciones que atraviesan los afectados por esta causa
para poder brindar las medidas adecuadas ya sea para que retornen a su lugar
de origen o bien para que les brinden los medios necesarios (alimentación,
educación, salud, vivienda), para subsistir y llevar una vida digna y
decorosa y puedan instalarse en otro lugar distinto a su lugar de origen que
les permita desarrollar una vida plena, ya que la mayoría de las familias Atraviesan episodios de cansancio, frustración, desesperación, pues
son familias que por la situación a la que se ven obligados tienen que vivir
en casas prestadas o rentadas sin servicios médicos, sin asistir a centros
educativos o simplemente llevar una vida en paz. Análisis estratégico. Significa definir la
dirección y el rumbo del Proyecto de Ley, ya sea que se trate de una ley
específica o bien sobre la creación de un organismo público descentralizado;
en particular se requiere hacer un análisis situacional, en donde se revise
la filosofía organizacional, la estructura y los valores institucionales. Actualmente, México carece de una Ley General de Desplazamiento
Forzado Interno a nivel federal, lo que genera debilidad institucional y deja
la responsabilidad a unas pocas entidades locales. Una institución nacional
es clave para impulsar este marco normativo y coordinar acciones entre los
tres niveles de gobierno. Se requiere, además que el Proyecto de Ley contemple la creación de un
organismo especializado que se encargue de la protección de personas
afectadas por desplazamiento forzado interno y brinde asistencia técnica para
fortalecer las capacidades de prevención y respuesta del gobierno y de la
sociedad civil. Una institución en México encargada del desplazamiento forzado interno
es fundamental porque permitirá visibilizar, atender y proteger a cientos de
miles de personas que abandonan sus hogares debido diversas causas como la
violencia, conflictos armados, desastres o violaciones de derechos humanos,
evitando que caigan en extrema vulnerabilidad. La creación de una institución que atienda los temas de desplazamiento
forzado interno se encargaría de facilitar soluciones a mediano y largo
plazo, asegurando que el retorno a sus lugares de origen sea seguro y evitar
la revictimización por parte de los actores que los obligaron a salir Marco jurídico. Es menester definir el marco
normativo que será empleado para argumentar la propuesta a través de la
legislación y la jurisprudencia que se considere necesaria para apoyar dicho
proyecto. La comunidad internacional ha acogido los Principios Rectores como el
marco normativo en el tema. Estos Principios recogen los derechos contenidos
en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho
internacional humanitario, muchos de los cuáles ha suscrito México y por ende
constituyen derecho positivo en nuestro país y deben ser considerados para la
interpretación de la legislación relativa a los derechos humanos, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, y
133 constitucionales. Los Principios Rectores identifican diversas acciones respecto de las
cuáles los Estados se encuentran obligados ante las víctimas de Desplazamiento.
Entre éstas se detectan cinco que son relevantes: a) no discriminación; b) prevención contra el desplazamiento;
c) protección durante el desplazamiento; d) asistir humanitariamente, y e)
propiciar condiciones de regreso, reasentamiento e integración. Se entiende por “desplazamiento forzado” todos aquellos movimientos de
población generados por la violencia, que dejan como testimonio la salida abrupta de personas, familias y comunidades que
sufren una ruptura de su sistema social, cultural, económico y familiar
que los deja en una situación de extrema vulnerabilidad. En esta perspectiva, en Colombia se pueden
identificar tres tipos de desplazamiento forzado, de acuerdo con el número de personas
y el proceso que se da desde el lugar de partida hasta el de llegada. De acuerdo con su duración, el desplazamiento puede ser: Temporal: abarca
el tiempo en el que dura el conflicto o la situación que lo genera, y un
periodo posterior cuando se permite el retorno temporal o definitivo de los
afectados, por medio de procesos de retorno generados por la misma
organización comunitaria o por las entidades gubernamentales. Desplazamiento definitivo: cuando la gente que ha sido desplazada no retorna a su lugar de
origen y se asienta en ciudades o territorios diferentes. Intermitente: cuando en momentos de coyuntura o de conflicto armado las personas se
desplazan y después, cuando se recupera el orden civil, regresan a su lugar
de origen. Caracterización de la población desplazada La población víctima de desplazamiento forzado interno en México se
caracteriza por ser mayoritariamente rural e indígena (casi 30% en 2021),
huyendo de la violencia del crimen organizado, enfrentamientos y conflictos
territoriales. Se estima que cientos de miles de personas (380,000 acumulados
a 2021) han abandonado sus hogares, principalmente en Chiapas, Michoacán,
Guerrero y Chihuahua Los grupos de población desplazada en situación de vulnerabilidad y
riesgo social tienden a estar entre los más desprotegidos; son reubicados con
medios violentos por razones políticas o étnicas. Al encontrarse atrapados en
medio de conflictos, de ataques armados y de violencia física, se ven
obligados a huir y, sin documentos, son blanco fácil de detenciones
arbitrarias, reclutamientos forzados y asaltos sexuales. Principales Características de la Población
Desplazada: · Perfil
Sociodemográfico: Familias enteras, incluyendo mujeres, niños y
ancianos, principalmente de zonas rurales y comunidades indígenas, que
pierden su territorio ancestral, vivienda y medios de subsistencia. · Causas
Principales: Violencia derivada del crimen organizado
(enfrentamientos, amenazas), despojo de tierras, conflictos
comunitarios/agrarios y violaciones a los derechos humanos. · Impacto
y Vulnerabilidad: Las víctimas sufren pérdida de su patrimonio,
ruptura del tejido social y enfrentan situaciones de alta vulnerabilidad en
los lugares de recepción. · Geografía
del Desplazamiento: Los estados más afectados son Chiapas (61.8%),
Sinaloa (15.5%), Michoacán (5.4%), Chihuahua (5.4%) y Guerrero (4.8%). · Reubicación: A
menudo, las víctimas se trasladan a otras zonas que también presentan altos
índices de violencia o a centros urbanos donde enfrentan precariedad
económica, buscando seguridad. El marco jurídico del
desplazamiento forzado interno en México se sustenta principalmente en la Ley
General de Víctimas de 2013, que reconoce a las víctimas y sus derechos,
complementada por los Principios Rectores de la ONU y leyes estatales
específicas en estados como Chiapas, Guerrero, Sinaloa y Oaxaca, buscando la
prevención, atención y reparación integral. Asimismo, México se guía
por los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU, que
establecen derechos a la vida, libertad de circulación, no retorno forzado y
seguridad. Causa social. Que representa aquel objetivo
social que los agentes políticos identifican como una respuesta conveniente a
un problema social. El desplazamiento forzado interno en México no tiene una causa única,
sino que es el resultado de una crisis de violencia generalizada y profundas
fracturas sociales. Las principales causas sociales y estructurales identificadas por
organismos como la Secretaría de Gobernación y el ACNUR son: Violencia por grupos criminales: Es el detonante mayoritario
(95% de los casos en algunas regiones). Incluye amenazas, extorsiones
("cobro de piso"), reclutamiento forzado de jóvenes y
enfrentamientos por control territorial. Conflictos agrarios y territoriales: Especialmente comunes en
estados del sur del país como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, donde las disputas
por la propiedad de la tenencia de la tierra y la propiedad de los recursos
naturales obligan a familias enteras a huir de sus lugares de origen. Tensiones comunitarias y religiosas: Prácticas de exclusión o
"castigos colectivos" derivados del incumplimiento de usos y
costumbres, así como la intolerancia religiosa en comunidades indígenas. Vulnerabilidad social y pobreza: La falta de presencia
estatal y servicios básicos en zonas rurales facilita que los grupos armados
tomen el control, dejando a la población sin protección. Discriminación y persecución: Prácticas de segregación
por motivos étnicos, raciales, de orientación sexual o identidad de género. Proyectos de desarrollo y desastres: La expropiación de tierras
para megaproyectos del gobierno o particulares o el impacto de fenómenos
naturales exacerbados por la actividad humana. A pesar de la magnitud del problema, el país aún espera la
ratificación de una Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno en el
Senado para garantizar una atención integral a las víctimas. El conocimiento de las poblaciones y su estructura por edad y sexo
facilita la aproximación a sus características sociales, económicas,
productivas y reproductivas. La estructura de la población es el resultado en
términos poblacionales de las condiciones de reproducción, crecimiento y
muerte de un grupo social determinado en un periodo de tiempo definido. Grupo de destinatarios. Son los individuos,
grupos o poblaciones enteras que son el objetivo de la razón de ser del
precepto legal. El grupo de destinatarios de una ley de desplazamiento forzado interno
en México son aquellas personas o grupos de personas que se ven obligadas a
escapar o huir de su hogar o lugar de residencia habitual para evitar los
efectos de un conflicto armado, violencia generalizada, violaciones de
derechos humanos o desastres naturales, sin cruzar una frontera estatal. Con base en iniciativas de ley y los Principios Rectores de la ONU, el
grupo beneficiario destinatario se desglosa en el grupo de personas que huyen
de situaciones de violencia criminal (narcotráfico, extorsión, secuestro,
enfrentamientos). Asimismo, las personas desplazadas por conflictos
territoriales, políticos o religiosos, particularmente en zonas rurales y
comunidades indígenas, las personas afectadas por desastres naturales o
provocados por el ser humano. La propuesta de la creación de una Ley de Desplazamiento Forzado
Interno debe buscar proteger de manera diferenciada a las niñas, niños y
adolescentes, mujeres, especialmente embarazadas o víctimas de violencia de género,
así como a las comunidades indígenas y afromexicanas, adultos mayores y
personas con enfermedades. La ley también define a los destinatarios de las obligaciones de
atención como las autoridades de los tres niveles de gobierno: Federal,
estatal y municipal. Las instituciones responsables de la protección:
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), Protección Civil, Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La ley debe buscar cubrir no solo a quienes ya fueron desplazados,
sino también prevenir nuevos desplazamientos y garantizar la reparación
integral y soluciones duraderas. Uno de los aspectos más significativos para un proceso de
restablecimiento es la manera como se inserta el desplazado en la vida de la
ciudad. Los desplazados solos o en familia ingresan silenciosamente a la
ciudad, pasan así de zonas rurales a hacinamientos urbanos, de relaciones de
vecinos conocidos por años a relaciones con personas extrañas. Ante este contexto, el desplazado entra en un proceso de
Adaptación-Asimilación. En el primero, reconoce su tradición, reconoce su
realidad y decide intervenir sobre la dinámica del presente; en el segundo
caso, la vida anterior desaparece, se borra o se invisibiliza, para dar paso
al modo de vida citadino. Estrategias de cabildeo. Representan el grupo de
propuestas o alternativas de acción orientadas a efectuar el cabildeo, la
comunicación y la negociación política y las relaciones públicas para
alcanzar las metas propuestas. No hay duda de que el desplazamiento ejerce un cambio sobre la persona
que lo vive. El cambio no radica en los elementos generalizantes sino en las
formas como las personas, ante los estigmas, reeditan un discurso y curso de
la vida cotidiana en función de nuevos problemas. Un conflicto de lucha, un poco invisible, por el reconocimiento de la
importancia en el rol, que cada institución asumía o se le otorgaba en el
proceso. Este producto de la falta de orientación del proyecto como un todo
en manos de quien le correspondía la mayor responsabilidad: el Estado. Un plan de cabildeo es crucial para influir estratégicamente en la
toma de decisiones públicas, permitiendo a organizaciones y ciudadanos
articular intereses, aportar información técnica clave y promover
regulaciones favorables de forma ordenada. Asegura la efectividad,
transparencia y agilidad en la comunicación con legisladores y funcionarios,
mitigando riesgos de opacidad. Al formular un plan de cabildeo para contar con una ley de
desplazamiento forzado interno se debe analizar cuáles son los costos tales
como el costo económico del retorno de las familias a sus comunidades de
origen, considerando que se encuentran en diversos estados, en caso de que no
sea posible el retorno seguro a su lugar de origen se requiere la proyección
de su reubicación en otra zona de preferencia en su misma entidad. Además,
analizar los costos que llevaría el proporcionarles los recursos necesarios
de subsistencia (costo de hospitales, escuelas, fuentes de empleo,
capacitaciones laborales, asesorías jurídicas). En este sentido, se debe analizar también el costo-beneficio
(evaluación de los recursos los recursos y de la mejor forma de utilizarlos
con miras a optimización de resultados y minimización de los costos).
Asimismo, entraría la intervención de los costos del gobierno del estado en
cuanto a los ámbitos que le corresponden además de la evaluación de costos de
las dependencias del Gobierno Federal en los rubros donde tienen
participación. Una estrategia de cabildeo efectiva para aprobar una Ley General sobre
Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México, considerando el contexto
actual de violencia y el reconocimiento de este fenómeno por organismos
internacionales, debe ser multifactorial, basándose en la evidencia y la
presión social organizada. Con más de 390 mil personas desplazadas por
conflicto y violencia a finales de 2024, principalmente en Chiapas, Guerrero,
Sinaloa, Zacatecas y Oaxaca, la urgencia es clara Las acciones para la estrategia de cabildeo deben ser presionar para
la discusión y votación del dictamen de la "Ley General para Prevenir,
Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno", que
ya ha tenido iniciativas aprobadas en comisiones. Asimismo, se debe buscar organizar foros con la participación de
personas desplazadas para visibilizar sus necesidades y propuestas,
integrándolos en la planificación de la iniciativa de ley. Además, se deben publicar
informes que visibilicen el impacto diferenciado en comunidades indígenas,
mujeres y niños, quienes están en condiciones de alta vulnerabilidad. Otra
acción puede ser el utilizar las leyes estatales ya existentes (Chiapas,
Guerrero, Sinaloa, Zacatecas, Oaxaca) como modelo para una Ley General federal. El plan de comunicación implica definir el mensaje colectivo, así como
las vías de comunicación y la distribución de mensajes, a través de los
cuales se intercambiarán o transmitirán los mismos, para lograr la influencia
buscada y la respuesta esperada por parte del grupo de destinatarios. Esta estrategia requiere presionar por una ley general que obligue a
los tres niveles de gobierno a actuar, superando la fragmentación actual
donde solo algunos estados tienen legislación específica. Al existir una ley de desplazamiento forzado interno que pueda no solo
atender la causa sino solucionar el conflicto en el que se encuentra este
sector de la población, ayudaría con terminar con años de abandono por parte
de los gobiernos tanto federal como estatal, ya que finalmente son grupos
vulnerables que se encuentran en el abandono y que es primordial su atención. |
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Conclusión |
Es posible una solución a este problema planteado siempre y cuando
exista un consenso de las autoridades correspondientes y la aprobación de una
ley sobre desplazamiento que
establezca como primordial la atención a las personas víctimas de
desplazamiento forzado interno como víctimas del abandono de su hogar al que
son sometidos por causas ajenas a ellos y se establezcan en este caso con la
aprobación de la legislación correspondiente las medidas adecuadas para dotar
a los afectados de los medios necesarios para poder subsistir en condiciones
adecuadas que les permitan un desarrollo pleno. La cobertura que se busca alcanzar es el retorno seguro o la
reubicación de las familias afectadas y que fueron desplazadas de su
comunidad por situaciones ajenas a ellos. Las metas esperadas es que los afectados puedan tener un regreso digno
y seguro a su lugar de origen, garantizarles las medidas de seguridad necesarias
para que puedan vivir con tranquilidad, además de dotarlos de los servicios
necesarios como es servicios médicos adecuados que incluyan atenciones
médicas o psicológicas en caso de ser necesarios, escuelas para que puedan
asistir, El cabildeo permite que la institución articule esfuerzos entre
distintas dependencias federales y locales, buscando la implementación de
protocolos de seguridad, el retorno digno o la reubicación, superando la
debilidad institucional actual. El desplazamiento forzado en México suele invisibilizarse. El cabildeo
ayuda a posicionar el tema en la agenda pública y legislativa, logrando que
el gobierno reconozca la situación y cree registros nacionales de personas
desplazadas. El cabildeo es fundamental para una institución en México dedicada al
desplazamiento forzado interno (DFI) porque permite visibilizar una
problemática compleja que a menudo carece de atención política adecuada,
logrando así influir en la creación de leyes, políticas públicas y la
asignación de recursos necesarios para proteger a las personas afectadas.
Dada la falta de un marco legal federal integral, la incidencia política es
la principal herramienta para obligar al Estado a asumir sus responsabilidades. |
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Referencias |
Referencias
Andreis,
A. C. (2009). Desplazamiento interno forzado: restablecimiento urbano e
identidad social. Colombia: Universidad del Norte. Mesa, S. A. (2011). Desplazamiento de
poblaciones: un acercamiento contextual y teórico. Colombia: Fondo
Editorial Universidad Católica Luis Amigó. Riz, N. Y. (2020). El desplazamiento forzado:
población, territorio y violencia. Colombia: Universidad Nacional de
Colombia. |
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